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Resumen: Desarrolla las principales ventajas y limitaciones surgidas de la aplicación de procedimientos de derecho y de hecho en las últimas rondas censales europeas y americanas con respecto a la identificación de los hogares colectivos. El censo de derecho requiere una cuidadosa definición de la variable "residencia habitual que deberá verse reflejada en la elaboración de los instrumentos de recolección de datos y exige extremar los recuados en cuanto a los instructivos, la capacitación de los empadronadores censales, las pruebas de control y consistencia y los criterios de imputación. Recomienda el procedimiento de hecho como medio para obtener la información necesaria acerca de la población residente en hogares colectivos en forma sencilla y eficiente. Destaca algunos aspectos que deberán considerarse: 1) la enumeración de personas residentes en hogares colectivos el día del censo; 2) el tipo de hogar colectivo; 3) el tipo de informante sobre los residentes en hogares colectivos y 4) la identificación de los hogares colectivos en un momento previo al censo.

Palabras claves:
CENSOS DE POBLACION; CENSOS DE VIVIENDAS; PROGRAMAS CENSALES; MATERIALES PRECENSALES; CUESTIONARIOS; EMPADRONADORES CENSALES; EMPADRONAMIENTO; POBLACION DE HECHO; POBLACION DE DERECHO; VIVIENDA COLECTIVA; LUGAR DE RESIDENCIA; RESIDENCIA HABITUAL; DISEÑO DE CUESTIONARIO. .



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