Resumen: Parte del análisis de los conceptos "censo de hecho" y "censo de derecho" y de la revisión de la experiencia de países latinoamericanos y europeos en la ampliación de ambos procedimientos. Considera que un censo de derecho requiere mayor nivel de aclaraciones metodológicas, así como un desarrollo más complejo del cuestionario que garantice una buena medición. En función del escaso número de personas transeúntes consideradas a un nivel de desagregación geográfica reducido y de que la sencillez del formulario censal ayuda a una mejor medición recomienda que: 1) el censo se realice según una definición de hecho; 2) se incluya la pregunta de lugar de residencia habitual a nivel de localidad; 3) la codificación de la pregunta se realice a nivel de localidad y con códigos compatibles con el de lugar de empadronamiento, lugar de nacimiento y residencia hace cinco años y 4) se incorpore la pregunta en el cuestionario básico para reconstruir la población de derecho a nivel de localidad sin restricciones por la muestra. Palabras claves: CENSOS DE POBLACION; CENSOS DE VIVIENDAS; PROGRAMAS CENSALES; MATERIALES PRECENSALES; EMPADRONAMIENTO; INDICADORES DEMOGRAFICOS; INDICADORES SOCIALES; CUESTIONARIOS CENSALES. POBLACION DE HECHO; POBLACION DE DERECHO; RESIDENCIA HABITUAL; LUGAR DE RESIDENCIA; VIVIENDA. LOCALIDADES; ARCHIVOS DIGITALES